Para alumnos del área de Formación profesional de grado superior y medio

 

Las titulaciones ofertadas son en general todas las definidas en el artículo 3 de la ley 44/2003 como profesiones sanitarias del área de formación profesional.

Texto completo da lei -

Artículo 3 -

Las prácticas estarán condicionadas por los convenios entre el Centro Educativo y el Complejo Hospitalario Universitario de Vigo (CHUVI) siguiendo la normativa vigente emitida por la Dirección General  de Formación Profesional y enseñanzas especiales

En estos convenidos, firmados entre el director del Centro Educativo y el Gerente del CHUVI, constarán los datos de los alumnos  así como el período de formación (fechas de inicio y finalización ) y el nombre del Tutor responsable del Centro Educativo.

El alumno será acogido por el responsable correspondiente dentro de la Unidad de Docencia y Formación Continuada del CHUVI, quién establecerá con el tutor tanto educativo como asistencial el programa de prácticas, haciendo un seguimiento constante que garantice la calidad de la formación recibida.